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Código Civil Artículo 300 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 300 bis.

Toda persona integrante de la familia o unidad doméstica tiene derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física, sexual, psicológica, patrimonial y económica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes, para prevenir y combatir conductas de violencia familiar



Estado de Chihuahua Artículo 300 bis Código Civil
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